Muy señores mios:
El pasado (fecha de compra) compre una PLAYSTATION 3 modelo (aqui el modelo), en el momento de la compra tenia entre una de sus caracteristicas la posibilidad de poder instalar en la misma otro sistema operativo de libre distribucion (LINUX) y ese entre otros motivos fue el que me decidiera a adquirir dicho producto ya que ofrecia una ventaja frente a la competencia.
Desgraciadamente, los problemas comenzaron desde el pasado dia 01/04/2010 en la que mediante una actualización obligatoria de software del sistema de entretenimiento PLAYSTATION 3 eliminabais dicha función, cuando desde un primer momento se me ofreció y fue determinante en la adquisición de dicho producto.
En consecuencia, reclamo daños y perjuicios por el no cumplimiento de las condiciones ofrecidas por ustedes en el momento de la compra.
Les adjunto los detalles de la ley de garantis de bienes de consumo asi como mis datos.
Artículo 3. Conformidad de los bienes con el contrato.
1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:
a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.
b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo.
c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso.
d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el bien de consumo.
[...]
Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.
El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.
La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esta ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil.
Espero su respuesta, comunicándole que si en un plazo prudente no se produce, iniciaré otro tipo de gestión.
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