Actualizo mi caso copio y pego de otro foro.
PS3 40Gb comprada hace 1 año y un mes en el ECI. Lector muerto. Evidentemente los listos de sony me dicen que solo dan 1 año de garantía.
1er asalto. Esta tarde he ido al ECI y primero hablo con una vendedora, bastante borde por cierto. No me ha dejado acabar de decir lo que le pasaba a la consola y me ha soltado que solo se hacian cargo los primeros 20 dias. Como no atendía a razones le he preguntado donde podía poner una reclamación. Me ha dirigido a atención al cliente.
2º asalto. Allí hablo con una chica y le explico que por ley la consola tiene dos años de garantia y que alguién me tenia que solucionar el problema. Me hace pasar a una sala mientras llama al jefe de departamento. Al cabo de un rato vuelve con un papel y el numero de tlf. del SAT. Le explico que Sony no se quiere hacer responsable y por lo tanto es responsable es el establecimiento vendedor. Total que vuelve a llamar al responsable.
3er asalto. Después de esperar otro rato viene el responsable. Me cuenta la misma historia de siempre... que si me tengo que dirigir a Sony que tal y pascual. Después de insistir un rato se ha hecho una copia de la factura y me ha dicho que me llamará en unos dias para decirme que van a hacer
Resumiendo que el próximo dia si no me lo solucionan me presento con La Ley de Garantías de Bienes de Consumo y con las Condiciones de Garantía del ECI y por mis narices que me lo solucionan.
Continuará....
P.D. Me he estado leyendo La Ley de Garantías de Bienes de Consumo
Y el primer responsable del producto es el vendedor:
Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.
El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.
La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esta ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil.
Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.