INTERPRETACION DEL CODIGO PENAL
Aprende a interpretar correctamente el Código Penal siguiendo la lógica
aplicada por la industria que considera que la reproducción, distribución y
comunicación pública de obras intelectuales que te den cualquier beneficio o
utilidad es delictiva.
Para ello, practica con este sencillo test.
Siguiendo la interpretación que hace la industria del artículo 270 del Código
Penal, elige cuál es la acción considerada de mayor gravedad:
1º SUPUESTO:
a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a
hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse
toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
RESPUESTA: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6
meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera
sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).
2º SUPUESTO:
a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se
lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.
RESPUESTA: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet.
El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería
de menor pena que la descarga (artículo 234 del Código Penal).
3º SUPUESTO:
a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una
canción de Malena Gracia.
b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve
40 horas después.
RESPUESTA: Sería más grave la descarga. El hurto de uso de vehículo
tiene menos pena, a tenor del artículo 244.1 del Código Penal.
4º SUPUESTO:
a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando
medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad
física.
RESPUESTA: Es menos grave participar en una pelea que participar en
el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene
una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio
tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal).
Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de
copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la
segunda opción, que es obviamente menos reprobable.
5º SUPUESTO:
a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le
presta su secretaria Susana.
b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa
sexualmente a Susana.
RESPUESTA: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del
Código Penal.
6º SUPUESTO:
a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos
de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados
protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos
de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
RESPUESTA: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a
menores según el artículo 186 del Código Penal. La distribución de copias
de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en
el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han
sido obJeto de distribución.
7º SUPUESTO:
a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco
de Andy y Lucas, diciéndole que es el "Kill'em All" de Metallica.
b) Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un
parque público.
RESPUESTA: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del
Código Penal.
8º SUPUESTO:
a)Juan fotocopia una página de un libro.
b)Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a
ver la película "Los Angeles de Charlie".
RESPUESTA: La acción más grave desde un punto de vista penal sería
la "a", puesto que la reproducción, incluso parcial, sería un delito con
pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses.
Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica,
serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en
relación con el 147 del Código Penal.
¡¡¡Hala, chavalotes ya sabéis,: pegad, violad, acosad, robad pero no uséis el
emule!!!