kikichurry dijo:
Cuento chino o no el artículo 31 RD/1/1996 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual (LPI) en especial referencia al artículo 31.2 LPI, y en concordancia con lo expresado en el artículo 100.2 de esta misma ley el uso de cracks para temas mas allá del simple hecho de probar un programa (POR MÁXIMO 24 HORAS) con mas posibilidades de las que ofrece el shareware, esta penalizado por la ley. Pero vamos que simplemente era eso.Espero que al que pidio la ayuda le valga de algo y despues de probar si es lo que necesite compre el programa. Y yo le tuve instalado y no me dio ningun problema,hay muchos programas que le saltan el antivirus por el mero hecho de ser ejecutables.Probar antivirus en condiciones como es el Nod32 y vereis como no supone ningun problema.
Chavalote, intenta informarte antes de meter la pata hasta el fondo.
Tú te has metido en una de esas webs "warez" de las que te come la bola con el rollo de las 24 horas, te cuentan la bola que parece de verdad y todo porque te meten artículos raros que jamás nadie se pone a contrastar, y luego te lo crees.
El problema de esto es la santa y bendita ignorancia.
Yo si me he puesto a contrastar lo que dices, y creeme, que te equivocas.
La ley de propiedad intelectual existe. El artículo 31.2 que habla de la copia privada existe, pero si lo lees bien, la copia privada solo es aplicable a los productos audiovisuales exceptuando los PROGRAMAS DE ORDENADOR, que se regulan mediante las licencias o contratos.
Respecto al artículo 100.2 de esa misma ley que haces referencia, es cierto que se refiere a los PROGRAMAS DE ORDENADOR, pero no se acerca en nada a la prueba de 24 horas.
Si no me crees, leete la ley de primera mano en vez de webs extrañas que pueden manipular la realidad:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t7.html#a100
Artículo 100. Límites a los derechos de explotación.
1. No necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta.
2. La realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrato en cuanto resulte necesaria para dicha utilización.
Fíjate en el punto 2, no dice nada de 24 horas, ni de prueba ni nada. Solo habla de la COPIA DE SEGURIDAD (que no es lo mismo que copia privada).
Editado para añadir enlace:
Si quieres echarle un ojo aquí tienes la ley de propiedad intelectual al completo. Te recomiendo su lectura, te sorprenderían muchas cosas.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.html