diras un usuario de elotrolado vamos eol pues en el mismo tema que tu has visto un usuario dijo esto
esto lo dice el autor del psot en eol Mi amigo tiene la PS3 60GB, se la compro cuando salió, bueno pues llevaba ya un mes la PS3 un poco tonta, cuelge más de lo normal y ayer por la noche se le colgo y ya no lee los juegos, en cambio las películas BlueRay sí.
Hoy ha llamado al SAT y lo que me ha comentado él hoy que le pedía 150 o 250€ por arreglarsela.
Me comenta que le piden dicha cantidad porque tiene dos años de garantia, el primero es todo gratis y el segundo tienes que pagar esta cantidad.
Me parece una verguenza por parte de Sony.
y mas pabajo en la segunda pagina...
cita de AndreaPirlo:
Pero muchos del foro decían que dos años y no son un año, pese quien le pese.
Así que me parece una falta de profesionalidad, si tienes un producto de calidad lo normal es dar dos años como todos los electrodomestico, supongo cuando dan tan poco es por algo.
A finales del año 2007 (1/2007, de 16 de noviembre) entró una nueva ley de garantías, sin embargo a tu amigo le cubre la antigua ley 23/2003, del 10 de julio del 2003 por que compró la ps3 antes de su entrada en vigor (aun así los plazos son los mismos).
En varias partes de la ley mencionan la duración de 2 años para artículos nuevos, más concretamente, este es el artículo 9:
Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad
que se manifiesten en un plazo de dos años desde
la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor
y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no
podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas
de conformidad que se manifiesten en los seis meses
posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se
entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible
con la naturaleza del bien o la índole de la falta
de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende
hecha en el día que figure en la factura o tique de compra,
o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera
posterior.
3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo
previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá
a los tres años desde la entrega del bien.
4. El consumidor deberá informar al vendedor de
la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde
que tuvo conocimiento de ella.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación
del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo
establecido.
Y el artículo 10:
Artículo 10. Acción contra el productor.
Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga
una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por
la falta de conformidad de los bienes con el contrato
de compraventa podrá reclamar directamente al productor
con el fin de obtener la sustitución o reparación del
bien.
Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad
del productor cesara, a los efectos de esta
ley, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos
para el vendedor, el productor responderá por
la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen,
identidad o idoneidad de los bienes de consumo, de
acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas
que los regulan.
Se entiende por productor al fabricante de un bien
de consumo o al importador del mismo en el territorio
de la Unión Europea o a cualquier persona que se presente
como tal al indicar en el bien de consumo su nombre,
marca u otro signo distintivo.
Quien haya respondido frente al consumidor dispondrá
del plazo de un año para repetir del responsable
de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a
partir del momento en que se completó el saneamiento.
Que no te tomen por tonto. Que te digan "1+1=1" no quiere decir que sea verdad, aun que lo defiendan hasta la muerte.
esto es del foro EOL y este es la fuente
http://www.elotrolado.net/hilo_Mi-amigo-se-le-ha-roto-la-PS3-y-el-SAT-le-pide-pasta-_987041?pagenumber=2