¿Cuándo se cobra la paga extra de verano?

perdudet

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Pues eso... título bien descriptivo xD

Empecé a trabajar el 21 de Enero en la nueva empresa... y me gustaría saber si alguien sabe, más o menos, cuándo se cobra la paga extra (o cuando os la pagan a vosotros)... y si me correspondería practicamente el 100% o se contabiliza el año entero anterior, es decir, desde el 1 de julio del 2007...

Gracias por las respuestas!

un saludo!
 

Prototype

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Si llevas un año tienes que tener 14 pagas..de cuanto tiempo es el contrato ? o es indefinido ?
La paga extra se cobra a finales de Junio siempre, y la otra en Diciembre.
 

perdudet

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Como bien he dicho, empecé a trabajar el 21 de enero. En el contrato recoge que cobro en 14 pagas y el tipo de contrato es por obra o servicio... espero que a finales de junio principios de julio me hagan indefinido...

la cuestión es si se contabiliza el año entero para poder cobrar la paga extra entera, o habiendo comenzado en enero ya me corresponde la paga extra completa.

Gracias por contestar prototype ;)
 
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abril 17, 2008
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El 15 de julio. Pero eso depende de cada empresa. por ejemplo a mi me la dan a finales de junio.
Espero que te haya servido, si es asi no estaria mas darle a Gracias.

Saludos
 

IRoyxX

IRoyxX
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Yo la cobro el 20 de junio, pero creo que hay empresas que cobran en julio.
Yo el año pasado llevaba 6 meses y la cobre entera, XD
 
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septiembre 4, 2007
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En principio, en catalunya, normalmente se cobra en junio, y en el resto de españa en julio, aunque yo trabajo en catalunya y la cobro en julio, siempre hay exepciones. Si has entrado en enero y tienes 14 pagas, cada 6 meses generas una paga extra, por lo tanto te tocaría cobrar la casi la totalidad de la paga, menos la parte proporcional de los 20 dias de enero no computados.

Saludos.
 

perdudet

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El 15 de julio. Pero eso depende de cada empresa. por ejemplo a mi me la dan a finales de junio.
Espero que te haya servido, si es asi no estaria mas darle a Gracias.

Saludos
2 cosas.. no se pueden dar gracias en charlas... y está muy feo pedir que te den gracias...

igualmente...

GRACIAS

xD
--- [ Añadido ] -----
En principio, en catalunya, normalmente se cobra en junio, y en el resto de españa en julio, aunque yo trabajo en catalunya y la cobro en julio, siempre hay exepciones. Si has entrado en enero y tienes 14 pagas, cada 6 meses generas una paga extra, por lo tanto te tocaría cobrar la casi la totalidad de la paga, menos la parte proporcional de los 20 dias de enero no computados.

Saludos.
Yo la cobro el 20 de junio, pero creo que hay empresas que cobran en julio.
Yo el año pasado llevaba 6 meses y la cobre entera, XD
Gracias chicos!! eso es justamente lo que tenía dudas... entonces me toca cobrarla entera!! ueee!! más los 200€ de ZP xDDD
 
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Par cobrar la paga integra debes llebar como minimo un año. sino cobraras la parte proporcional a los meses que llebes en la empresa.
Felicidades si te hacen indefinido.

Saludos
 
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septiembre 11, 2007
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pues entre el 15 y el 22 de junio se suele cobrar segun la empresa cobraras la parte proporcional porque has entrao en la empresa en enero y aun no llevas un año completo llevaras 6 meses cuando sea la paga extra asi que cuenta que cobraras mas o menos en la paga extra la mitad del suelo que cobres cada mes
 

perdudet

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febrero 15, 2008
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madre mia que lio..

alguno decís que cuenta cada 6 meses y otros cada año..

he estado buscando información y pone algo de según la empresa como haga el devengo o no se que historias...

estoy muy perdido en esto... alguien que entienda de nominas?

como puedo saber si computa cada 6 meses o cada 12??

gracias a todos por las respuestas!
 
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2 cosas.. no se pueden dar gracias en charlas... y está muy feo pedir que te den gracias...

igualmente...

GRACIAS

xD
--- [ Añadido ] -----




Gracias chicos!! eso es justamente lo que tenía dudas... entonces me toca cobrarla entera!! ueee!! más los 200€ de ZP xDDD


Mejor que no te agas ilusiones, por que si has entrado en enero del 2008 lo mas probable es que que no la cobre entera.
Respecto a los 200€ de ZP me da mala espina muy raro que los politicos regalen algo. Solo disgustos.

Siento haber pedido Gracias.

Saludos
 

perdudet

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Mejor que no te agas ilusiones, por que si has entrado en enero del 2008 lo mas probable es que que no la cobre entera.
Respecto a los 200€ de ZP me da mala espina muy raro que los politicos regalen algo. Solo disgustos.

Siento haber pedido Gracias.

Saludos
lo de los 200€ es de verdad... siempre y cuando retengas en IRPF cada mes más de 200€ sino te lo proratean...

y claro que tiene truco... yo creo que en la declaración del año que viene ese irpf que nos han "regalado" no lo podremos contabilizar.
 
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Vamos a ver, como tu dices hay diferentes maneras de computar las pagas extras. En la empresa donde estoy actualmente, en el primer año, cobre la totalidad de la paga llevando solo 6 meses en la empresa, pero recuerdo que en mis inicios laborales, en una cobre solo la mitad llevando también 6 meses. Normalmente si te hacen un contrato indefinido desde el principio, aunque lleves 6 meses te la van a pagar entera, pero en todas las gestorias de nominas hay diferentes criterios para computar dichas pagas.

Y antes trabajaba como tecnico de nóminas de la Caixa y allí funciona como te he dicho.

Saludos.
 
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Normalmente se cobra el mes de Junio, al final y en teoría te pagaran la parte proporcional a los mese que lleves trabajando.
 
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La cobrarás a finales o mediados de Junio (las dos extras se cobran cada seis meses. Si tuvieras la extra de beneficios la cobrarías en marzo).
Por otro lado no la vas a cobrar entera porque no trabajaste el més de enero entero (empezaste el 21), pero por 21 días tampoco te van a quitar una burrada.
La extra de junio se corresponde por los seis primeros meses del año (Enero- Junio)
La extra de navidades se corresponde con los seis meses siguientes.
La extra de beneficios se corresponde con el año anterior y se cobra en Marzo. Esta no la tienen todas las empresas.
Tambien debes saber si no la estás cobrando prorrogateada, es decir, que te dividen las extras entre los 12 meses del año y en vez de cobrar dos meses dobles, cobras un poco más todos los meses.
 
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todo depende de la empresa en que trabajes, pegunta en tu empresa y seguro que te enteras antes, XD
 

perdudet

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La cobrarás a finales o mediados de Junio (las dos extras se cobran cada seis meses. Si tuvieras la extra de beneficios la cobrarías en marzo).
Por otro lado no la vas a cobrar entera porque no trabajaste el més de enero entero (empezaste el 21), pero por 21 días tampoco te van a quitar una burrada.
La extra de junio se corresponde por los seis primeros meses del año (Enero- Junio)
La extra de navidades se corresponde con los seis meses siguientes.
La extra de beneficios se corresponde con el año anterior y se cobra en Marzo. Esta no la tienen todas las empresas.
Tambien debes saber si no la estás cobrando prorrogateada, es decir, que te dividen las extras entre los 12 meses del año y en vez de cobrar dos meses dobles, cobras un poco más todos los meses.
No la tengo prorateada.. de eso estoy seguro.. y bueno con los 21 dias ya contaba... pero vamos eso es lo de menos...

por lo que he leido por ahi existen las dos posibilidades.. que contabilice los 6 meses o que contablice por 12 meses... la cuestión sería como saber como contabiliza, vamos si hay forma de saberlo por contrato o por nomina.

voy a buscar el estatuto del trabajador a ver si sale algo.

gracias de nuevo a todos!
--- [ Añadido ] -----
Bueno, ya he encontrado el convenio colectivo de mi empresa... y si... cobraré la paga extra completa excepto los 21 dias de enero.. y la cobraré entre el 15 y el 20 de julio:

Artículo 28. Distribución del salario anual y pagas extraordinarias.
1. Los importes anuales recogidos en las tablas salariales vigentes habrán de distribuirse en doce men-sualidades naturales, mas una paga extraordinaria en el mes de julio y otra en Navidad, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
2. Las pagas extraordinarias de julio y Navidad deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20, ambos inclusive, de los respectivos meses y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior a la de julio y en el segundo semestre del año para la correspondiente a Navidad. La fracción de mes se computará como mes completo.
El tiempo trabajado, para el cálculo de la paga extra devengada, dentro de cada uno de los semestres del año, (el primero a efectos de la Paga Extra de Julio, y el segundo a los de la Paga extra de Navidad), se medirá del siguiente modo: en primer lugar se sumarán los meses naturales completos (enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio en el primer semestre; julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciem-bre, en el segundo), efectivamente trabajados. En segundo lugar, se sumarán los días trabajados de los meses no completos por haber ingresado después del primer día del primer mes y/o por haber causado baja antes del último día del último mes. Si el total de días acumulados es igual o menor de treinta, (un mes o una fracción de mes), se sumarán al total de meses completos una unidad; si el total de días as-ciende a cifra igual o superior a treinta y uno, (un mes completo más la fracción de un segundo mes), se sumarán dos unidades al total de meses completos trabajados.
Obtenido el total de unidades mensuales computables, la cuantía de la correspondiente paga extra se dividirá entre seis y se multiplicará por el referido total de unidades mensuales computables, siendo dicho producto la cuantía efectivamente devengada por el trabajador.
3. Las empresas que vinieran abonando mayor número de pagas al año que las establecidas en el apar-tado 1 del presente artículo, podrán continuar manteniendo el número de ellas.
Gracias a todos por las respuestas... Tendría que haber buscado bien antes de preguntar.. :p
 
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